martes, 7 de mayo de 2013

JAVIER VARGAS PUEDE SER SANCIONADO PENALMENTE

El multicuestionado Javier Vargas Ramón, 


  


·         Por la toma de nota al SITET

 

 

·         Cometió violaciones a la propia Ley del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y como funcionario si puede ser susceptible de sanción administrativa, de inhabilitación o hasta penal en algún determinado momento, de acuerdo a Ley de Servidores Públicos del Estado de Tabasco

 

Luis Uriel Acosta Magaña   

 

El día 15 de marzo se llevó a cabo la elección del SITET, cuestionada desde antes de la jornada electoral ya que se dieron a conocer una serie de anomalías que sucederían ese día, como lo fue la compra del voto, la instigación a los sindicalizados que sí votaban por Rafael Burelo, el candidato oficial de Roger Arias, le iban a ayudar en una plaza de intendente y hasta de maestro.

Como el caso de que llegó el sindicato y hasta el candidato a decir que si él ganaba se iba a comprometer a cambiar de residencia de determinado lugar lejano a uno más cercano a su lugar de origen a determinado maestro, señalan los abogados que defienden los intereses de todos los agremiados del SITET en contra de la imposición de Rafael Burelo por parte del diputado petista Roger Arias.

Efectivamente se dieron nulidades antes, durante y después de la jornada electoral, todo eso fue documentado y de inmediato se dio a conocer mediante un procedimiento jurídico denominado Juicio de Impugnación ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Así, se hizo entrega de pruebas documentadas públicas y privadas que hicieron llegar directamente los afectados para integrar las denuncias de forma individual acerca de la violación de sus derechos sindicales electorales al no permitirles votar mediante argucias como utilizar hasta tres padrones diferentes, y que si tenían que votar en la casilla de Huimanguillo por ejemplo, no les permitían votar por no aparecer en el padrón que tenían en esa casilla pero les decían que tenían que ir a votar a Tenosique porque aparecían en el padrón de allá.

En tanto que a los afines a Roger Arias los hicieron aparecer dos y hasta tres veces en diferentes casillas, muchos definitivamente no aparecieron en el padrón y no les permitieron votar pese a estar al día en sus cuotas sindicales, pero, lo verdaderamente detestable es que hicieron que hasta los maestros fallecidos votaran por Rafael Burelo.

Cabe resaltar que los estatutos del SITET están plagados de lagunas jurídicas con errores garrafales en donde un artículo se contrapone a otro, por ejemplo, los estatutos del SITET son tan vacios jurídicamente hablando que para sufragar el voto pueden hacerlo con la credencial del SITET, con la credencial de elector, con el pasaporte, con la cartilla militar, en fin, con lo que de entrada la autonomía sindical es inexistente.

También tenemos que el artículo octavo de dichos estatutos marca que todos los funcionarios deben tomar protesta con la Constitución Local y la Constitución Federal. Por lo tanto, cuando se lleva a cabo una elección y se juramenta ante la Constitución Local o la Constitución Federal en ese momento se convierten en funcionarios donde las leyes y normas supletorias tienen efectividad sobre el proceso jurídico que se está llevando a efecto.

Por ejemplo, la ley supletoria que normaría precisamente cuando existe una violación flagrante contra individuos en sus derechos fundamentales que es el no poder votar o ser votados la ley electoral inicia el mecanismo estatal regulatorio para poder llevar a cabo una impugnación.

Esto es que se inicia un juicio de protección de los derechos político-electorales correspondientes ante el Tribunal Estatal Electoral de Tabasco, pero, a la par también se dio inicio al procedimiento de impugnación del proceso de elección ante la Primera Instancia que es la Comisión Electoral del propio Sindicato, mismo que nunca dio contestación.

De acuerdo a los estatutos del SITET, la Comisión Electoral tiene facultades para admitir, procesar y resolver los procedimientos de inconformidades que existan al interior de las elecciones, por lo que al no contestar cometió el delito de omisión. Acto seguido, pasaron a la segunda instancia que es el Tribunal Estatal Electoral de Tabasco con Juicios de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y por otra parte, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, donde de acuerdo a la Ley de Servidores Públicos del Estado de Tabasco, se inicio la impugnación del proceso del SITET.

Así pues aunado a que se puede votar con cualquier credencial tenemos que la elección no se llevó a efecto en escuelas privadas o lugares privados, se llevó a efecto en escuelas públicas, en consecuencia es una elección pública, abierta, aunque sabemos que existe restricción porque es exclusivamente dirigida a los maestros del propio sindicato. Entonces, el Estado está obligado a hacer la regulación jurídica para decir: Sindicato, si cometiste delitos en términos electorales te llevan a un juicio de nulidad.

No sucedió así, el Tribunal Electoral replicó que se argüían daños, procedimientos y ser ofendidos, con ello descalifica las pruebas documentales públicas y privadas presentadas para que se diera la nulidad, sale con cincuenta mil ignorancias para al final declararse incompetente creando una violación al artículo 5 de la Ley de Medios de Impugnación en la materia.

Por su parte, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que regentea Javier Vargas emite una toma de nota de manera bastante turbia, ya que al existir los determinados Juicios de Nulidad se debían comprobar fehacientemente junto con las pruebas que les aportaron más las averiguaciones que tenían que haber hecho. Dan la toma de nota sin notificar de forma personalísima sino por estrados. De esta manera estamos viendo que ambas instituciones no están cumpliendo su función ante el Estado como ente jurídico.

Repito, dentro de la incapacidad o la poca experiencia de Javier Vargas, Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje también se ven acciones sesgadas ya que se metió un procedimiento de impugnación de elección por Oficialía de Partes, no puede argüir lo contrario, se aportaron suficientes pruebas públicas y privadas, incluso documentos fedatarios, donde el Notario Público fue al lugar de los hechos, en el momento que estaban ocurriendo los hechos, así que debieron notificar de forma personalísima y no por estrados.

De inicio el no aceptar los dos juicios, el de nulidad y el de protección de los derechos por parte de la Comisión Electoral ya marca un precedente, entonces, él como Presidente del Tribunal y como Magistrado de la misma cometió una violación flagrante al emitir la toma de nota sin hacer un análisis jurídico de fondo, no se inmiscuyó en el procedimiento, no conoció porque se dieron las violaciones al procedimiento, sino que solo hizo un análisis de forma, únicamente revisó como llegó la querella, si se aportaban pruebas o si no se aportaban, en base a eso hizo un resolutivo.

Entonces Javier Vargas cometió violaciones a la propia Ley del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y como funcionario si puede ser susceptible de sanción administrativa, de inhabilitación o hasta penal en algún determinado momento, señalan con determinación los agraviados quienes están seguro que anularán la toma de nota que le hicieron al títere de Roger Arias, quien está más preocupado en ganar a como dé lugar, porque de esa forma no se sabrán todas sus corruptelas.



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